VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo Marco de Cooperación Interregional entre el MERCOSUR y la UNION EUROPEA y la Recomendación Nro.1/97 del Grupo Ad Hoc de Relacionamiento Externo MERCOSUR - UE.
Las conclusiones de los Grupos de Trabajo de Bienes, Servicios y Normas y Disciplinas Comerciales en el ámbito de la Subcomisión Comercial, dependiente de la Comisión Mixta MERCOSUR- Unión Europea.
Los compromisos asumidos por el MERCOSUR durante la II Reunión de la Subcomisión Comercial MERCOSUR - Unión Europea, celebrada el pasado 26 de mayo de 1997 en Bruselas, Bélgica.
Que dichos compromisos consisten, principalmente, en dar inicio a los trabajos de recopilación y análisis de las informaciones, y en designar las contrapartes del MERCOSUR para los consultores de la UE, a fin de cumplir con los plazos establecidos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1°- Determinar que las tareas de relevamiento de información previstas en las Conclusiones de los Grupos de Trabajo de la Subcomisión Comercial MERCOSUR - UNION EUROPEA, que figuran como Anexo I a la presente Resolución, sean distribuidas entre los siguientes foros técnicos del MERCOSUR:
Grupo de Trabajo sobre Bienes:
Comisión de Comercio (CT-1 y CT-8)
ii) Grupo de Trabajo sobre Servicios: Grupo Ad Hoc sobre Servicios.
iii) Grupo de Trabajo sobre Normas y Disciplinas Comerciales:
SGT-3, SGT-8, CT-2, CT-3, CT-5, CT-6 y Grupo Ad Hoc sobre Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad.
Art. 2°- Instruir a los foros mencionados en el Artículo 1 que, antes del 30 de setiembre de 1997, finalicen sus respectivas tareas y presenten a la Presidencia Pro Tempore, adjunto a la información recopilada un informe conteniendo un análisis preliminar sobre la misma. Esta documentación será entregada al Grupo Ad Hoc de Relacionamiento Externo MERCOSUR - UE
Art.3º- Por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, encomendar a la Secretaría de la ALADI la elaboración de los cuadros estadísticos previstos en las Conclusiones del Grupo de Trabajo sobre Bienes, los cuales se detallan en el Anexo II a la presente Resolución. Por este motivo excepúase al CT1 de la elaboración de dichos cuadros, cuyo análisis será realizado por el Grupo Ad Hoc de Relacionamiento Externo MERCOSUR-UE.
Art.4º- Desígnase como contraparte del MERCOSUR para los consultores de UE, a los Foros Técnicos mencionados en el artículo 1º de esta Resolución.
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97