VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96, Nº 61/97, Nº 23/98 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” .
Que es necesario definir claramente el procedimiento para el control cuantitativo de placas cerámicas para revestimiento, para facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de placas cerámicas para revestimiento, y así garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para el Control Cuantitativo de Placas Cerámicas para Revestimiento” que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC)
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/XII/2001.
XLII GMC- Asunción, 13/VI/01