VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97, 67/00, 06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00, 65/01 y 04/03 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes del MERCOSUR han acordado realizar las aperturas correspondientes en la NCM de manera de identificar las sustancias químicas de las Convenciones de Rotterdam y Estocolmo.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la corrección de las versiones en español y en portugués, según corresponda, de la Res. GMC Nº 04/03 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, modificada y prorrogada por las Dec. CMC Nº 67/00, 06/01 y 21/02.
Art. 3 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LI GMC - Montevideo, 23/IX/03