VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 70/98, 47/02, 53/02, 28/03 y 28/10 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario establecer niveles de tolerancias de campo para la producción de las diferentes categorías en la certificación de semillas de determinadas especies, a los efectos de facilitar el comercio entre los Estados Partes.
Que resulta conveniente complementar los procedimientos ya aprobados por el Grupo Mercado Común relativos a la certificación de semillas botánicas Res. GMC N° 53/02 y certificación no definitiva Res GMC N° 47/02 y a la equivalencia de denominaciones de clases y/o categorías Res. GMC N° 28/10.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Niveles de Tolerancias de Campo Armonizados para la Producción de Semillas de las Diferentes Categorías en la Certificación de las Especies Algodón, Arroz, Avena, Frijol, Girasol, Maíz, Sorgo, Soja, Raigrás, Trébol Rojo y Trigo”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Niveles de Tolerancia de Laboratorio serán los vigentes en cada uno de los Estados Partes.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 28/03.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.