VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 48/14 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC Nº 48/14 fueron aprobados los Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de embriones ovinos recolectados in vivo.
Que han sido motivo de revisión los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de caprinos y ovinos para reproducción y engorde, lo cual genera la necesidad de la actualización en paralelo de algunos puntos de los requisitos zoosanitarios para la importación de embriones ovinos recolectados in vivo establecidos mediante la Resolución GMC N° 48/14.
Que se considera más oportuno y conveniente reemplazar la citada Resolución actualizando solo los puntos divergentes entre los requisitos para la importación de animales en pie y aquellos para material genético, en vistas de una futura actualización integral.
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo con las recientes modificaciones de las normas internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de embriones ovinos recolectados in vivo” que constan como Anexo I, así como el modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II, los cuales forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 48/14.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2020.
CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.