VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 03/92, 38/98, 46/06 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre "Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos" establece que los envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
Que se considera conveniente actualizar la Resolución GMC Nº 46/06 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos (Derogación de las Resoluciones GMC N° 27/93, 48/93 y 30/99)”. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones al “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos”, aprobado por Resolución GMC Nº 46/06, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Establecer un plazo de ciento y ochenta (180) días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2021. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/20.