VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 29/07 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 29/07 aprobó la “Nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes”.
Que, a partir de negociaciones bilaterales entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay y ante la necesidad de priorizar la utilización de los recursos materiales ya existentes, ambos Estados Partes acordaron modificar la localización de la cabecera del Área de Control Integrado de Cargas existente en la frontera Chuy (UY) / Chuí (BR).
Que, en razón de ello, resulta necesario modificar la referida Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir la nómina de puntos de frontera de controles integrados correspondiente a la frontera entre Brasil y Uruguay que consta en el Anexo de la Resolución GMC Nº 29/07 por el siguiente texto:
“FRONTERA BRASIL - URUGUAY Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico - Bella Unión (única cabecera) - Quarai (única cabecera) - Rivera (única cabecera) - Aceguá, BR (única cabecera) - Río Branco (única cabecera) - Chuy, ROU (única cabecera) Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor - Bella Unión (única cabecera) - Artigas (única cabecera) - Santana do Livramento (única cabecera) - Aceguá, BR (única cabecera) - Jaguarão (única cabecera) - Chuí, BR (única cabecera)”
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXII GMC Ext. - Asunción, 06/VII/24