VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 03/92, 55/97, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario armonizar Reglamentos Técnicos para eliminar barreras comerciales a la circulación de los productos en el MERCOSUR.
Que resulta necesario actualizar el Reglamento Técnico MERCOSUR para películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos debido a los avances en esta materia. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Establecer un plazo de ciento ochenta (180) días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 55/97.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 28/XII/2025. LXIV GMC Ext. - Buenos Aires, 01/VII/25