VISTO : El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 10/93 del Sub Grupo de Trabajo Nº3 “Normas Técnicas”.
La necesidad de establecer los criterios de mantenimiento de la lista eneral de aditivos alimentarios. Aunando criterios que permitan alcanzar niveles internacionales en cuanto a los usos permitidos.
Que resulta conveniente establecer dichos criterios teniendo en cuenta las listas del CODEX ALIMENTARIUS, Comunidades Europeas y supletoriamente las de "Food and Drug Administration" de Estados Unidos de America.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
ART 1- Aprobar los "Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios”, establecidos en el Anexo A.
ART 2- Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
ANEXO A Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios- :
1- INCLUSION
Incluir aquellos aditivos propuestos por lo menos por un stado Parte, siendo admitidos por el Codex Alimentarius o la E.E., pudiendo tomarse como información suplementaria la F.D.A.
2- EXCLUSION
Para la exclusión de Aditivos Alimentarios de la lista general, deberá tratarse cada caso individualmente, ' correspondiendo su baja cuando el Codex Alimentarius y la C.E.E. resuelvan su eliminación. .
3- CASOS POR EXCEPCION- 3. 1- DEFINICION DE CASOS EXCEPCIONALES-
. Se entiende por casos excepcionales aquellos no comtemplados en los anteriormente indicados, cuando a propuesta de algún Estado Parte se solicita el pedido de Inclusión o de. Exclusión de la lista general de Aditivos Alimentarios, presentando razones
Goonies. fundamentadas y respaldadas en estudios efectuados por rganismos internacionalmente reconocidos, cuya lista aparece en el numeral 3.4. .
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_ MERCOSUR . E 4 SECRETARIA ADMINISTRATIVA . .
pet Gruro Mencapo COMUN TELS, NO 4883 al DO « FAX 984591
MONTEVIDEO - URUGUAY
3.2- INCLUSION-
Para incorporar aditivos a la lista general a propuesta de algún Estado Parte, su tratamiento se hará para cada aditivo, basándose en estudios realizados por organismos reconocidos internacionalmente y su aprobación será por consenso
* (unanimidad).
3.3- EXCLUSION-
Cuando un Estado Farte solicite la exclusión de un Aditivo Alimentario de la lista general, deberá presentar la documentación
fundamentada y respaldada por algún organismo reconocido internacionalmente. En este caso la misma será aceptada sólo por consenso (unanimidad). yr E o
3.4- ORGANISMOS RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE- > 1- IARC- INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON CANCER
150 cours Albert Thomas 69372 Lyon cedex 08 FRANCE
Phones 72.73.84.85 Telex: 380.023
Fax: 72.73.85. 75
2- JECFA- JOINT FAO/WHO EXPERT COMMITTEE ON FOOD ADDITIVES
World Health Organization 1211 Geneve 27 Switzerland
Fax: (41 22) 7888 04 Oi
3- NATIONAL INSTITUTE OF PUBLIC HEALTH AND ENVIRENMENTAL
Q@PROTECTION - RIVM - RESEARCH FOR MAN AND THE ENVIRONMENT
Antoine van Leeuwenhoeklaan 9 P.O. Box 1 - 3720 BA Bilthoven The Nether lands
-4- ITIC - INTERNATIONAL TOXICOLOGY INFORMATION CENTRE
Paseo Ramón María de Lili, 1, # 4 dcha E-20002 San Sebastián, España Teléfono: (34 48) 32.04.55
Fax: (34 48) 32 04 87
El mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios -'
estará de cargo de la Comisión de Alimentos Industrializados del
SGT-3 Normas Técnicas, la que resolverá en la reunión inmediata
OA: a la presentación de la propuesta.
Pig
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