VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, y, la Recomendación Nº 15/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
Que es complejo armonizar la utilización de las bandas ya existentes y que es necesario para el futuro tener una planificación de frecuencias para ser utilizadas por los distintos servicios.
Que la decisiones de la CAMR-92 han atribuido nuevas bandas de frecuencias a diferentes servicios.
Que en virtud de ellos sería importante que los países armonicen la implementación de servicios dentro de las bandas del espectro radioeléctrico.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Solicitar a las autoridades competentes de los Estados Partes del MERCOSUR que realicen todos los esfuerzos para armonizar la implementación de servicios en las bandas atribuidas por la CAMR-92, que figura como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2. Establecer que en el caso que una Administración desee introducir modificaciones a la utilización de las bandas de frecuencia explicitadas en el Anexo, deberá solicitar la revisión del mismo fundamentándose en las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.
Art. 3. Establecer que la utilización que las Administraciones realizan de las bandas de frecuencias no contempladas en el Anexo, continuarán siendo planeadas por ellas conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.