VISTO : El Tratado de Asunción, las Decisiones Nos. 3/94 y 9/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 123/94 del Grupo Mercado Común, la Directiva Nº 1/95 y la Propuesta Nº 8/95 de la Comisión de Comercio.
Que la Dec. Nº 3/94 del CMC en su Anexo l registra la nómina de restricciones no arancelarias a las importaciones que deberán ser eliminadas o consideradas para su armonización en el MERCOSUR.
Que la Res. Nº 123/94 del GMC establece en su artículo 3º y Anexo diversas restricciones no arancelarias que los Estados Partes deberán eliminar antes del 31/12/94, extraídas del Anexo l de la Dec. Nº 3/94 del CMC.
Que el Anexo a la Res Nº 123/94 del GMC integra el Protocolo Adicional sobre “Restricciones no Arancelarias “, en vías de protocolización en la ALADI.
Que en el Anexo de la Res Nº 123/94 del GMC, en el listado de Restricciones no Arancelarias a las importaciones “a eliminar “ de Brasil, en el ítem 5 registra la prohibición de importación de diversas semillas en las Portarías MAARA Nº 62/86, 54/62, 306/84, 199/84, 747/77, Ley Nº 6507 del 19/12/77 y el Decreto Nº 81771 del 07/06/78.
Que en el Anexo l de la Dec. Nº 3/94 del CMC, la Ley 6507/77 y el Decreto Nº 81771/78 de Brasil, que disponen sobre el reglamento general de fiscalización y control sanitario de semillas en el país, constan con la recomendación “armonizar”
Que el CT 8 entiende que corresponde el retiro de la Ley Nº 6507/77 y del Decreto Nº 81771/78 de la lista “a eliminar“ de la Res Nº 123/94 del GMC, considerando que en el ámbito de la Unidad de Semillas del SGT 8, dichas medidas fueron justificadas conforme al consenso alcanzado en aquel ámbito de trabajo, en lo que refiere a las legislaciones y disposiciones que se entienden correctas en la materia.
Que esta modificación podría se efectuada en un Acta de Rectificación del Protocolo Adicional sobre Restricciones no Arancelarias.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1º - Excluir del Anexo de la Res Nº 123/94 del GMC, entre las categorías de Restricciones no Arancelarias a eliminar, la Ley Nº 6507, de 19/12/77 y el Decreto Nº 81771 de 7/06/78 de Brasil.
Artículo 2º - Encomendar a los Coordinadores Nacionales de los Estados Partes la adopción de las medidas necesarias, a los efectos de proceder a la rectificación del XII Protocolo Adicional al ACE 18 sobre “Restricciones no Arancelarias”.
XVIII GMC - Asunción, 03/VIII/95