VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 61/96 del Grupo Mercado Común.
Que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR tiene por cometido ser archivo de los documentos oficiales del MERCOSUR.
Que para cumplir con el mencionado cometido la SAM debe sistematizar la información, para cuyo procesamiento la documentación original es la única que reporta la información fidedigna.
Que se hace necesario mejorar las condiciones de conservación de la documentación, para lo cual la información contenida en la misma debe ser respaldada por medio magnético.
Que se hace necesario establecer pautas para lograr una mayor eficiencia en la confección de las actas y sus anexos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 La Presidencia Pro Tempore en todos los órganos del MERCOSUR y sus Foros dependientes, harán llegar a la SAM, la documentación original generada en sus reuniones, en papel y siempre que fuera posible, en medio magnético. En caso de ser necesario, se podrá enviar a la SAM por correo privado para abonar en destino.
Art. 2 A los efectos de lograr una mayor eficiencia en la elaboración de las actas, recomendaciones y anexos, se establecen orientaciones para su confección, las que figuran como anexo y forman parte de la presente Resolución.
Las mismas deberán ser tenidas en cuenta en las reuniones técnicas.
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97