VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 67/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 6/98 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
Que es necesario actualizar y ampliar lo establecido por la Resolución Nº 67/93 para la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles desde Terceros Países de acuerdo a los principios básicos del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por Decisión CMC Nº 6/96 y a las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios para la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles desde Terceros Países”, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPYA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministerio da Agricultura e do Abastecimento - MAA Secretaría de Defesa Agropecuaria - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 3 - Derógase la RES. GMC Nº 67/93.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/I/99.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98