VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 57/92, Nº 91/93, Nº 152/96, Nº 51/97, Nº 61/97, Nº 23/98, Nº 38/98 y Nº 18/00 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 02/01 del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que la norma estudiada reglamenta los instrumentos llamados termómetros clínicos de mercurio en vidrio, destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, permitiendo a los Estados Partes comercializar este instrumento sin ninguna dificultad.
Que es necesario definir con claridad el alcance del campo de aplicación de la Res. GMC N° 18/00.
Que para la propuesta fue considerada la Recomendación N° 7 de la Organización Internacional de Metrología Legal, según fuera acordado entre los Estados Partes.
Que el Grupo Mercado Común en su XXXIX Reunión Ordinaria impartió instrucciones a los Subgrupos de Trabajo, relacionadas con las modificaciones o actualizaciones de una norma.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Termómetros Clínicos de Mercurio en Vidrio destinados a Medir la Temperatura en el Cuerpo Humano”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las aprobaciones de modelo y verificaciones primitivas efectuadas por los Estados Partes, en los términos del reglamento sancionado por la Resolución GMC N° 51/97, serán aceptadas por los demás Estados Partes a partir de la fecha establecida en el Artículo 6.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía, Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor (SDC y C).
Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Derógase la Resolución GMC N° 18/00.
Art. 6- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/VIII/2001.
XLII GMC- Asunción, 13/VI/01