VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo, los Estados Partes deberán observar los dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, modificada y prorrogada por las Dec. CMC Nº 67/00 y 06/01.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/07/2002.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02