VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 04/01 y 31/02 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58 .3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que la ocurrencia o riesgo de eventos que puedan constituir una emergencia de salud Pública de importancia Internacional, para los cuales se requiere mantener medidas de vigilancia y control.
Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control sobre las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Normas de Vigilancia Epidemiológica, Diagnóstico de Laboratorio, Medidas de Control y Esquemas Terapéuticos de Enfermedades Priorizadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Esta Resolución deroga el Anexo de la Res. GMC Nº 04/01.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 09/VI/06.
LVIII GMC - Asunción, 09/VI/05