VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones Nº 49/06 y 13/07 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de armonizar los criterios para el establecimiento de tasas por emisión de Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo.
La necesidad de adecuar dichos procedimientos a la luz del nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar los “Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo”, enunciados a continuación:
Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Embarcaciones - Organización Marítima Internacional - (IMO), de 23/06/1969.
Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasificación:
1º) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras); 2º) Pasajeros; 3º) Mixta (carga y pasajeros); 4º) Otras finalidades.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 49/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.
LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.