VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones No 27/97, 38/98, 56/02, 10/03 y 07/08 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario contar con un Reglamento armonizado para unificar las legislaciones nacionales sobre muestreo y tolerancia para control metrológico de los productos premedidos comercializados en unidades de longitud y número de unidades.
Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor.
Que las Resoluciones GMC No 27/97 y 10/03 tratan del mismo tema y se considera necesario unificar el contenido de las mismas y alinearlas con la Resolución GMC Nº 07/08.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de unidades de Contenido Nominal Igual”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Secretaría de Comercio Interior
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC No 27/97 y 10/03.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.