VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 15/15 del Consejo del Mercado Común.
Que resulta necesario establecer nuevos plazos para el goce de licencias por los funcionarios MERCOSUR.
Que el Artículo 4 de la Decisión CMC N° 15/15 faculta al GMC, cuando lo estime oportuno, a modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de dicha Decisión. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el Artículo 40 del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente: “Cuando un funcionario se vea impedido por enfermedad o incapacidad física de ejercer sus funciones deberá comunicarlo al máximo responsable del órgano, quien podrá conceder al funcionario impedido licencia remunerada hasta un máximo de quince (15) días, mediando un certificado médico. En casos de enfermedad o incapacidad, cuya duración exceda el plazo especificado en el párrafo anterior, el funcionario tendrá derecho en un período de hasta doce (12) meses contados desde el día que se declaró la enfermedad según certificación médica, a una licencia remunerada por un periodo no mayor a seis (6) meses. Dicha licencia deberá certificarse por un médico designado por el máximo responsable del órgano. Al vencimiento de los plazos mencionados, el máximo responsable del órgano designará una Junta Médica, que deberá expedirse sobre el reintegro del funcionario a sus labores. En base a dicho asesoramiento, el máximo responsable podrá resolver la concesión de una licencia no remunerada como máximo hasta la terminación del plazo contractual. Todas las licencias vencerán en la fecha de la terminación de la relación contractual”.
Art. 2 - Sustituir el Artículo 43 del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente: “Las funcionarias MERCOSUR embarazadas tendrán derecho, mediante la presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de catorce (14) semanas, las cuales serán concedidas a partir de la fecha en que la funcionaria comunique su decisión de empezar la licencia. La definición del inicio de la licencia deberá ser certificada por un médico que asegure las buenas condiciones de salud de la funcionaria para ejercer sus funciones hasta la fecha escogida”.
Art. 3 - Sustituir el Artículo 45 del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente: “En caso de enfermedad o accidente de un integrante del grupo familiar del funcionario y siempre que se requiera la atención personal de éste, se podrá conceder una licencia remunerada de hasta diez (10) días hábiles por año calendario, ya sean continuos o discontinuos, debiendo presentarse el correspondiente certificado médico con indicación de la identidad del paciente. Este plazo podrá prorrogarse, sin goce de remuneración, hasta un máximo de cuarenta (40) días hábiles. Para los fines exclusivos del presente Artículo, se entenderá por grupo familiar a aquellas personas que dependan de la atención y cuidado del funcionario. Para ello, el funcionario deberá presentar una declaración jurada anual relacionada con esta clase de licencia al sector a cargo de la administración del órgano correspondiente, consignando los datos de las personas que integran su grupo familiar, con indicación del parentesco en grado de ascendientes, descendientes y/o conyugue. En caso de fallecimiento de padres, hermanos, hijos o conyugues, los Funcionarios MERCOSUR tendrán derecho a cinco (5) días hábiles de licencia remunerada.”
Art. 4 - Sustituir el Artículo 47 del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente: “Los funcionarios MERCOSUR que hayan sido padres tendrán derecho a una licencia remunerada especial de diez (10) días hábiles computables desde la fecha del nacimiento de su hijo.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLVIII GMC EXT. - Mendoza, 19/VII/17.