VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 23/14 y 16/18 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 11/04, 25/07 y 19/17 del Grupo Mercado Común.
Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como una de sus prioridades contribuir en las áreas de ciencia, innovación tecnológica, capacitación e integración productiva, junto con la participación de las organizaciones sociales en el proceso de integración.
Que durante el periodo 2018-2022, el IICA continuará brindando a sus países miembros cooperación técnica fortalecida y apoyada en la gestión del conocimiento como instrumento principal.
Que, con fecha 19 de julio de 2017, ambas Partes suscribieron el “Acuerdo Marco de Colaboración entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)”, con una duración de tres (3) años.
Que es conveniente contar con un marco normativo a partir del cual se pueda continuar trabajando, de manera conjunta, en la identificación e implementación de acciones de cooperación en áreas de mutuo interés. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del “Acuerdo Marco de Cooperación entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)” que consta como Anexo, únicamente en idioma español, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21.