VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 24/14, 45/15, 09/19 y 19/19 del Consejo del Mercado Común.
Que resulta prioritario que los Estados Partes aborden en conjunto temas vinculados a protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual en materia de patentes, marcas de fábrica o de comercio, modelos y dibujos industriales, derechos de autor y derechos conexos, esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados, e indicaciones geográficas, entre otros.
Que los Estados Partes reconocen el rol clave que los derechos de propiedad intelectual tienen en el comercio internacional y que su protección y observancia deben contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio mutuo de los productores y los usuarios de conocimientos tecnológicos de manera que favorezcan el bienestar social y económico, así como el equilibrio de derechos y obligaciones.
Que es fundamental estimular el intercambio de información, normativa y procedimientos en materia de derechos de propiedad intelectual entre los Estados Partes.
Que las reglas y principios de los derechos de propiedad intelectual deben estar conforme con a los tratados internacionales, en particular en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que figura en el Anexo 1C del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Que el MERCOSUR en su relacionamiento externo negocia capítulos específicos sobre esta materia. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear el Grupo Ad Hoc sobre Propiedad Intelectual (GAHPI) como órgano auxiliar dependiente del Grupo Mercado Común (GMC) en los términos del Artículo 1, párrafo único, y del Artículo 14, inciso V del Protocolo de Ouro Preto. Incluir al GAHPI en la estructura del GMC que consta como Anexo I de la Decisión CMC Nº 24/14.
Art. 2 - El GAHPI tendrá como objeto elevar al GMC propuestas y recomendaciones en materia de propiedad intelectual mediante un informe que analice la posibilidad de crear un Subgrupo de Trabajo sobre Propiedad Intelectual u otra instancia de trabajo dedicada a la temática, el cual deberá presentarse en la última reunión del GMC del segundo semestre de 2024. En el caso de que se recomiende la creación de dicho Subgrupo, el GAHPI deberá también elaborar una propuesta de Programa de Trabajo y evaluar la creación de Comisiones temáticas que podrán integrar la estructura interna del Subgrupo.
Art. 3 - A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 2, el GAHPI puede realizar, entre otras, las siguientes tareas: elaborar un relevamiento sobre cuestiones relacionadas con la protección y observancia de patentes, marcas de fábrica o de comercio, modelos y dibujos industriales, derechos de autor y derechos conexos, esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados, indicaciones geográficas, innovación tecnológica, transferencia de tecnología y otras materias relativas a la propiedad intelectual; analizar la normativa existente en materia de propiedad intelectual en las distintas categorías abarcadas y realizar propuestas al GMC; evaluar la posibilidad de elaborar una base de datos regional a partir de las experiencias en materia de propiedad intelectual en cada Estado Parte; elaborar insumos que sirvan de referencia para negociaciones comerciales con terceros países o grupos de países; y proponer reuniones de representantes de organismos nacionales con competencia en la materia, incluyendo oficinas de patentes y de derechos de autor, entre otros.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXII GMC Ext. - Asunción, 06/VII/24