VISTO: El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, y la Recomendación N° 8 del Subgrupo de Trabajo N° 3 -Normas Técnicas-, y
Que en los distintos Estados Partes las condiciones de presentación de venta de los productos alimentarios en envases previos y cerrados difieren entre sí, obstaculizando a través de las diversas disposiciones vigentes los intercambios de los productos y que es necesario proceder a la aproximación de dichas disposiciones;
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de productos envasados;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los productos alimentarios envasados que cumplan con lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución, por motivos referentes a contenidos netos.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.
Art. 3 - Lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 4 - La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1993.
VI GMC- Las Leñas, 25/VI/1992.ANEXO I PRODUCTOS CONTENIDOS NETOS CONTENIDOS LIBRES MANTECAS, MARGARINAS Y CREMAS VEGETALES 100 g - 200 g - 250 g - 500 g y 1 kg más de 1 kg (exclusive) y menos de 100 g
FIDEOS 50 g - 100 g - 200g- 500 750 g - 1 kg y 2 kg
más de 2 kg
ACEITES (excluido el de oliva) 250 cm3 o ml -500 cm3 o ml 750 cm3 o ml -900 cm3 o ml 1 litro - 1,5 litros y 2 litros más de 2 litros (exclusive) y menos de 100 cm3 o ml (exclusive)
ACEITE DE OLIVA 100 cm3 o ml - 200 cm3 o ml 250 cm3 o ml - 500 cm3 o ml 1 litro más de 1 litro (exclusive) y menos de 100 cm3 o ml (exclusive)
ARROZ 100 g - 125 g - 200 g - 250 g 1 kg - 2 kg y 5 kg más de 5 kg (exclusive)
HARINA DE TRIGO (común) 500 g - 1 kg-2 kg y 5 kg más de 5 kg (exclusive)
POROTOS (en general) 100 g -200 g - 500g 1kg - 2 kg y 5 kg más de 5 kg (exclusive)
AZÚCAR (blanco, común y refinado) 100 g -200 g -250 g - 500g -1 kg -2kg y 5 kg más de 5 kg (exclusive)
CAFÉ (en grano o molido, tostado o torrado) NO SOLUBLES 250 g - 500 g y 1 kg más de 1 kg (exclusive) y menos de 200 g
SAL (fina y gruesa) 100g -250 g -500 g y 1 kg más de 1 kg
YERBA 100 g -250 g -500 g y 1 kg más de 1 kg
LECHE EN POLVO (descremada e integral ó entera) ---------- todos
CONSERVAS VEGETALES ENVASADAS --------- todos