VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 36/93 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 24/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
Que la rotulación nutricional debe presentarse en un formato reglamentado, válido para todo el MERCOSUR y basado en reglamentaciones internacionales, para que por un lado redunde en beneficio del consumidor y para evitar la creación de obstáculos técnicos al comercio.
Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución Nº 36/93 del GMC.
Que este Reglamento Técnico resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio intra y extra MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art.1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR para "Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados", que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art.2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Secretaría de Industria Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Industria y Comercio
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.