VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 57/92, 91/93, 152/96, 51/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 14/99 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que es necesario armonizar la legislación relativa a los instrumentos llamados termómetros clínicos de mercurio en vidrio, destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, permitiendo a los Estados Partes comercializar este instrumento sin ninguna dificultad.
Que para dicha armonización fue considerada la Recomendación Nº 7 de la Organización Internacional de Metrología Legal.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Termómetros Clínicos de Mercurio en Vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las aprobaciones de modelo y verificaciones iniciales efectuadas por los Estados Partes, en los términos de reglamento sancionado por la Resolución GMC Nº 51/97 serán aceptadas por los demás Estados Partes a partir de la fecha establecida en el artículo 5.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía, Secretaría de Industria, Comercio y Minería (SICyM)
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00