VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, Nº 152/96, Nº 23/98 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 04/01 del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que los Estados Partes han resuelto modificar la Res. GMC N° 35/93 en lo atinente al contenido neto del producto agua mineral comercializada como premedido.
Que los Estados Partes han resuelto suprimir la restricción establecida para este producto en la Resolución antes mencionada, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Industrializados Premedidos”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los productos industrializados envasados que cumplan con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución por motivos referentes a contenidos netos.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía - Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor (SDC y C)
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 4 - Derógase la Res. GMC N° 35/93.
Art. 5 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/XII/2001.
XLII GMC - Asunción, 13/VI/01