VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/94, 38/98, 58/99,17/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario definir claramente la determinación de peso escurrido a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos de peso escurrido, y así garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para Determinación de Peso Escurrido”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derógase la Resolución GMC Nº 17/00.
Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Comercio Interior
Brasil: Ministério de Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial.
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/III/08
LXIX GMC - Montevideo, 27/IX/07