VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 09/11 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario contar con Requisitos para Buenas Prácticas para la Organización y Funcionamiento de los Bancos de Leche Humana (BLH) y Centros de Recolección de Leche Humana (CRLH).
Que las actividades de los Bancos de Leche Humana fortalecen la promoción de la lactancia materna, en recién nacidos de término y prematuros, y constituyen una medida eficaz para el logro de los objetivos de las políticas públicas de lactancia materna.
Que la instalación y el funcionamiento de los Bancos de Leche Humana requieren normativas técnicas específicas a fin de evitar riesgos para la salud en los recién nacidos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos de Buenas Prácticas para la organización y funcionamiento de los Bancos de Leche Humana y Centros de Recolección de Leche Humana”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes podrán, de acuerdo a la realidad de cada uno de ellos, prever en su normativa nacional o local requisitos adicionales a los previstos en la presente Resolución.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del SGT N° 11, los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016. CII GMC - Montevideo, 15/VI/16.