VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 23/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/15 del Grupo Mercado Común.
Que el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) celebraron un Memorando de Entendimiento en materia de cooperación el 23 de septiembre de 2015 que ha finalizado el 10 de julio de 2017.
Que existen a la fecha acciones de cooperación en curso, cuyo desarrollo es necesario proseguir y garantizar.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Prórroga del Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII GMC EXT. - Mendoza, 19/VII/17.
PRÓRROGA DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)
Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC).
Por otra parte, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), representada por su Director.
En adelante, las Partes;
CONSIDERANDO que el MERCOSUR y la AECID celebraron un Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el 23 de septiembre de 2015 que ha finalizado el 10 de julio de 2017.
CONSIDERANDO que existen a la fecha acciones de cooperación en curso cuyo desarrollo es necesario proseguir y garantizar.
DECIDEN:
Art. 1 - Prorrogar la vigencia del Memorando de Entendimiento suscripto el 23 de septiembre de 2015 por el término de cuatro (4) años, a partir de la suscripción del presente instrumento, pudiendo renovarse por acuerdo mutuo de las Partes.
Art. 2 - El presente Memorando de Entendimiento podrá darse por terminado voluntariamente por cualquiera de las Partes, mediando aviso por escrito a la otra Parte con dos (2) meses de anticipación, sin que ello afecte la ejecución y conclusión de las actividades en curso.
HECHO en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los …….. días del mes de julio de 2017, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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