VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 77/94 del Grupo Mercado Común.
Que, por medio de la Resolución GMC Nº 77/94, fueron establecidas definiciones de bebidas alcohólicas, con excepción de las fermentadas, en el ámbito del MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Modificar el punto 5) del ítem XVIII del Anexo de la Resolución GMC N° 77/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “5) CAÑA PARAGUAYA Caña Paraguaya: es la bebida con graduación alcohólica de 35 % a 45 % en volumen a 20º C, obtenida por hidratación del destilado alcohólico simple, preparado exclusivamente de la miel de caña de azúcar concentrado a fuego directo en evaporadores abiertos, cuya graduación alcohólica del destilado esté comprendida entre 68 % y 72 % en volumen a 20º C. Se podrá utilizar colorante caramelo permitido para corrección de color y se admite el uso de azúcar hasta 2 g/l. El coeficiente de congéneres no será inferior a 130 mg/100 ml de alcohol anhidro ni superior a 370 mg/100 ml de alcohol anhidro. Caña Paraguaya Añeja: es la Caña Paraguaya añejada durante un tiempo no menor de 1 año en envases de roble o de madera apropiada, chamuscados o no por dentro con llama incolora, de capacidad no superior a 700 litros, pudiendo ser adicionada de colorante caramelo para la corrección del color. El coeficiente de congéneres no será superior a 540 mg/100 ml de alcohol anhidro. Caña Paraguaya Saborizada: es la Caña Paraguaya adicionada de aromatizantes/saborizantes de acuerdo con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/Saborizantes. Este producto se denominará Caña Paraguaya sabor ………..(llenando el espacio en blanco con el nombre del sabor utilizado). La concentración de furfural no deberá ser superior a 5 mg/100 ml de alcohol anhidro. La concentración de metanol no deberá ser superior a 20 mg/100 ml de alcohol anhidro.”
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/XII/2018. CVIII GMC - Asunción, 16/VI/18.