VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 38/98, 07/05 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 110/94 “Definición de producto cosmético” se estableció la definición de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Que resulta de importancia armonizar la clasificación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes comercializados en los Estados Partes.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros en las condiciones normales y previsibles de uso.
Que es necesario actualizar la clasificación de estos productos con el fin de priorizar las acciones reguladoras sobre aquellos productos que, por el público al que se encuentran destinados, su área de aplicación, su condición de formulación particular, o por su propósito de uso, requieren mayor grado de vigilancia sanitaria. EL GRUPO MERCADO COMÚNRESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre clasificación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Establecer un plazo de sesenta (60) meses, contado a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, para la adecuación de los productos que ya estén regularizados/inscriptos.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT Nº 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 07/05.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/XII/2023. LX GMC EXT. - Buenos Aires, 02/VII/23.