VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/96, 67/10, 12/11, 23/14 y 16/18 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 11/17 del Grupo Mercado Común.
Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración.
Que la experiencia y trayectoria de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en materia de protección internacional y asistencia a refugiados, apátridas y otras personas necesitadas de protección resulta de interés de los Estados Partes.
Que resulta importante la cooperación en materia de protección de personas refugiadas, desplazadas, apátridas y de otras personas necesitadas de protección internacional, así como en la prevención y la reducción de la apatridia.
Que es conveniente actualizar y ampliar el Memorando de Entendimiento en materia de cooperación técnica internacional, firmado por MERCOSUR y ACNUR y aprobado por Resolución GMC N° 11/17. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en materia de cooperación técnica internacional”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXII GMC Ext. - Asunción, 06/VII/24.