VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 3/92 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 26/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
Que habiéndose fijado criterios generales de envases y equipamientos en contacto con alimentos en la Resolución Nº 3/92 del GMC, resulta necesario proceder a la armonización de las especificaciones técnicas para la clasificación de materiales acordada en la resolución mencionada.
Que de acuerdo con este criterio se considera conveniente disponer de una reglamentación común para envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art.1. Los envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con los alimentos que se comercializan entre los Estados Partes del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico "Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos" que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Secretaría de Industria y Comercio Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) Ministerio de Salud y Acción Social
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.