VISTO : El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 22/95, 33/95, 37/95 y 40/95 del Grupo Mercado Común.
Que la garantía de abastecimiento de materias primas e insumos puede requerir acciones específicas en el campo arancelario, limitadas en el tiempo y de carácter excepcional;
Que en el ámbito del Grupo Mercado Común se han analizado medidas de este tipo cuya consideración ha merecido una atención preferente;
Que el 29 de abril de 1996 concluye la vigencia de la Res. Nº 22/95 GMC y asimismo, las autorizaciones para reducir los niveles arancelarios otorgadas en el marco de las Res. Nº 33/95, 37/95 y 40/95 GMC.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art. 1 - Prorrogar por un período de un año la vigencia de la Res. Nº 22/95 GMC.
Art. 2 - Prorrogar por un período de tres meses las rebajas arancelarias aprobadas, en el marco de la Res. Nº 22/95, por Res. Nº 33/95, 37/95 y 40/95 GMC.
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 29 de abril de 1996.
Art 4 - Proceder, antes del 28 de julio de 1996, a la revisión de los mecanismos contemplados en las Res. Nº 7/95 y Nº 22/95 con el objeto de acordar un nuevo régimen en la materia.
XXI GMC, Buenos Aires, 19/IV/96.