VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 58/92, 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 15/99 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
La conveniencia de liberar el contenido neto de toallas higiénicas premedidas de los valores establecidos en el Anexo A, de la Resolución GMC N° 58/92, con la finalidad de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Retirar del Anexo A de la Resolución GMC N° 58/92 la obligatoriedad de respetar los valores establecidos para la indicación cuantitativa del producto “toallas higiénicas premedidas”, quedando libre su comercialización en cualquier número de unidades.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía, Secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.I.C.y M)
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO.
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00 PÁGINA 1
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