VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 15/96, Nº 20/96 y Nº 65/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 2/01 del SGT N° 1 “Comunicaciones”,
Que para el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción en lo que respecta a la integración de los Estados Partes, los servicios de telecomunicaciones cumplen un rol importante.
Que la adopción de disposiciones generales comunes contribuye al proceso de integración de las comunicaciones en el MERCOSUR, la cual es necesaria para facilitar los objetivos buscados.
Que la telefonía móvil constituye uno de los servicios de telecomunicaciones que reviste mayor importancia en el proceso de integración regional y el fortalecimiento de las relaciones económicas.
Que el roaming internacional entre prestadores de telefonía móvil de la región favorece la integración antes mencionada.
Que es necesaria la coordinación de las bandas de frecuencias utilizadas por los prestadores de servicio de telefonía móvil en la región para evitar cualquier tipo de interferencia perjudicial.
Que por Res. N° 65/97 del Grupo Mercado Común, fue aprobado el Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias del Servicio Móvil Celular que corresponde a los Anexos 1 y 8 del Acuerdo Cuatripartito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar las “Disposiciones Generales para el Roaming Internacional entre Prestadores de Servicio Móvil Celular en el Ámbito del MERCOSUR", que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Aprobar el “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 800 MHz del Servicio Móvil Celular”, que consta como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3 - Derógase la Res. GMC N° 65/97.
Art. 4 - Facultar al SGT1 “Comunicaciones” a mantener actualizadas las presentes disposiciones y proponer las modificaciones necesarias acorde a los avances que surjan en materia tecnológica y otros aspectos.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/IX/2001.
XLII GMC- Asunción, 13/VI/01