VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común.
Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como una de sus prioridades contribuir en las áreas de ciencia, innovación tecnológica, capacitación e integración productiva, junto con la participación de las organizaciones sociales en el proceso de integración.
Que el Plan de Mediano Plazo (PMP) del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para el período 2014-2018, establece a la agricultura familiar como uno de los temas estratégicos de su cooperación técnica, reconociendo así su decisiva importancia para el desarrollo integral y sostenible de los territorios rurales de nuestros países. En ese marco establece el “Proyecto Insignia Productividad y Sustentabilidad de la Agricultura Familiar para la Seguridad Alimentaria y la Economía Rural” estructurado en cuatro componentes principales: (i) políticas públicas, (ii) gestión del conocimiento, (iii) innovación y extensión y (iv) fortalecimiento de los procesos asociativos.
Que es conveniente contar con un marco normativo a partir del cual se puedan identificar e implementar de manera conjunta acciones de cooperación en áreas de mutuo interés.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del “Acuerdo Marco de Colaboración entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII GMC EXT. - Mendoza, 19/VII/17.
ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA)
El Mercado Común del Sur, en adelante MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común (GMC) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante IICA, representado por su Director General, Víctor M. Villalobos Arámbula, en adelante las Partes,
CONSIDERANDO que el IICA es el organismo internacional especializado en agricultura del sistema interamericano, cuya misión es “Estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural por medio de la cooperación técnica internacional de excelencia”.
DESTACANDO que la cooperación técnica directa del IICA se implementa teniendo en cuenta cuatro objetivos estratégicos: mejorar la productividad y la competitividad del sector agrícola, potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios y el bienestar rural, mejorar la capacidad de la agricultura para mitigar y adaptarse al cambio climático y utilizar mejor los recursos naturales, así como mejorar la contribución de la agricultura a la seguridad alimentaria.
RECORDANDO que la Resolución GMC N° 11/04 establece como objetivos de la Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF) el fortalecimiento de las políticas públicas dirigidas a la agricultura familiar (AF) y a la promoción y facilitación del comercio de los productos provenientes de este sector.
IDENTIFICANDO que el Plan de Mediano Plazo (PMP) del IICA para el periodo 2014-2018 establece a la agricultura familiar como uno de los temas estratégicos de su cooperación técnica, reconociendo así su decisiva importancia para el desarrollo integral y sostenible de los territorios rurales. En este marco se desarrolla el “Proyecto Insignia Productividad y Sustentabilidad de la Agricultura Familiar para la Seguridad Alimentaria y la Economía Rural”, estructurado en cuatro componentes principales: (i) políticas públicas, (ii) gestión del conocimiento, (iii) innovación y extensión y (iv) fortalecimiento de los procesos asociativos.
RESALTANDO que la REAF es la Reunión Especializada que asiste al GMC, órgano ejecutivo del MERCOSUR, estableciendo un diálogo político entre representantes de los gobiernos y de la sociedad civil, elaborando recomendaciones a partir de la sinergia entre los espacios nacionales y el espacio regional, así como en la valorización del intercambio de experiencias sobre políticas públicas para la Agricultura Familiar (AF).
RECORDANDO que, mediante la Decisión CMC N° 23/14 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de aprobar los programas de cooperación internacional de apoyo al MERCOSUR, así como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de Programas de Cooperación Técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO que, mediante la mencionada Decisión se estableció que, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el único órgano del MERCOSUR con competencia para entender en materia de cooperación internacional tanto intra como extra bloque y constituye el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la Política de Cooperación Internacional del bloque.
RECONOCIENDO la existencia de áreas de interés común de ambas partes, en las que el trabajo conjunto puede contribuir tanto al cumplimiento de sus propios objetivos como a fortalecer la cooperación entre los países de América Latina.
RECONOCIENDO que con el esfuerzo conjunto y complementario de la REAF y el IICA se puede contribuir con mayor efectividad al desarrollo sostenible de la agricultura familiar y el aumento de su contribución a la seguridad alimentaria y a la economía rural, han convenido celebrar el presente Acuerdo Marco.
Art. 1 - El presente Acuerdo Marco de Colaboración, en adelante Acuerdo, tiene como objetivo establecer las bases generales de cooperación técnica para promover el desarrollo sostenible de la agricultura familiar y el aumento de su contribución a la seguridad alimentaria y nutricional y a la economía rural en los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 2 - Las áreas de cooperación del presente Acuerdo Marco son:
- a) inserción comercial de la AF en cadenas de valor;
- b) gestión de la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos;
- c) gestión de riesgos y cambio climático;
- d) desarrollo territorial rural con énfasis en juventud y género;
- e) procesos de innovación socio-productiva e institucional;
- f) políticas públicas diferenciadas para la AF.
Art. 3 - En el marco de este Acuerdo se elaborarán planes de trabajo, proyectos y convenios específicos de colaboración entre las Partes u otros instrumentos que se decidan de común acuerdo.
Los convenios específicos deberán detallar, en cada caso, los objetivos; medios de acción; formas de participación; obligaciones de cada Parte por separado; contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos, disposiciones y normas aplicables en la administración de los recursos y otros; presupuestos, incluyendo los costos de supervisión técnica y apoyo institucional que correspondan y los costos indirectos o la Tasa Institucional Neta (TIN); y demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo que se pacte.
Art. 4 - El MERCOSUR y el IICA, designan como responsables de la ejecución del presente Acuerdo, a la REAF, por parte del MERCOSUR y, por parte del IICA, al Especialista Principal en Productividad y Sustentabilidad de la Agricultura Familiar de la Dirección de Cooperación Técnica.
Art. 5 - El GMC, a través del GCI que actuará en coordinación con la REAF, y el IICA mantendrán consultas periódicas sobre la ejecución de este Acuerdo.
Art. 6 - Los funcionarios de cada una de las Partes que intervengan en la ejecución de las acciones del presente Acuerdo, continuarán bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezcan.
Art. 7 - El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de tres (3) años. Podrá darse por terminado voluntariamente por cualquiera de las Partes, mediando aviso por escrito a la otra Parte con noventa (90) días de anticipación, sin que ello afecte la ejecución y conclusión de las actividades y convenios específicos en curso.
Art. 8 - Los términos del presente instrumento podrán ser modificados por acuerdo expreso de las Partes mediante Adenda.
Art. 9 - Ninguna disposición del presente Acuerdo ni de cualquier documento relacionado con el mismo, se entenderá como una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de que goza el MERCOSUR y el IICA y/o sus funcionarios, de conformidad con el derecho internacional, tratados o convenios internacionales o la legislación nacional de sus países miembros.
Art. 10 - Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo se resolverá mediante negociación amistosa entre las Partes.
Art. 11 - El IICA se reserva el derecho de mantener una política de tolerancia cero con respecto al fraude y la corrupción, política que se aplica tanto a los funcionarios del Instituto como a las personas físicas y jurídicas con las cuales se relaciona en diferentes actividades.
Art. 12 - La información y el conocimiento derivados de los trabajos que son materia del presente Acuerdo serán considerados bienes públicos. Las Partes podrán poner a disposición de la comunidad científica o técnica la información y los datos derivados de las acciones de esta colaboración, a través de los medios que ellas mismas acuerden.
Art. 13 - Si en el marco del presente Acuerdo eventualmente existiera “información confidencial” que a solicitud de uno de sus firmantes o de ambos se establezca así, dicha información se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento de la otra Parte. La información confidencial será propiedad de su autor exclusivamente. Ninguna de las Partes dará a conocer información clasificada como confidencial ni la utilizará para su propio provecho.
HECHO en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los ..… días del mes de ……….. de 2017, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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