VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 15/15 y 30/17 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 29/14 y 16/17 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario fortalecer y centralizar la gestión del uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Que el Artículo 4 de la Decisión CMC N° 15/15 faculta al Grupo Mercado Común, cuando éste lo considere oportuno, a modificar las disposiciones establecidas en el Anexo de la mencionada Decisión. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear el Sector de Tecnologías de la Información y la Comunicación (STIC), en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (SM), en sustitución del Sector de Informática (SI). El STIC centralizará la gestión del uso de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) de todos los Sectores y Unidades vinculadas a la SM, los cuales están listados en los Capítulos I y II del Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 2 - Sustituir el Artículo 13 del Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “Del Sector de Tecnologías de la Información y la Comunicación (STIC) El Sector de Tecnologías de la Información y la Comunicación es responsable del cumplimiento de las siguientes funciones: En materia de Gestión: Diseñar, crear e implementar un Plan General de Informática y realizar su seguimiento, en función de las necesidades de la SM y de los requerimientos de los Estados Partes. Gestionar los proyectos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Analizar, diseñar e implementar los procesos de renovación tecnológica. En materia de Soporte: Realizar la instalación y mantenimiento de software y hardware. Prestar apoyo a los órganos y foros del MERCOSUR, cuando le sea solicitado. Prestar soporte de red en las instalaciones de la SM. Administrar y dar soporte a los servicios de correo electrónico. Realizar la instalación de equipos informáticos para reuniones y videoconferencias. Analizar el estado del equipamiento para eventuales reemplazos o nuevas adquisiciones. En materia de Sistemas: Analizar, diseñar e implementar soluciones tecnológicas en el Centro de Procesamiento de Datos (CPD) de la SM y realizar su mantenimiento. Analizar, diseñar e implementar políticas de seguridad informática y procesos para la protección de la información. Administrar y configurar la plataforma de virtualización del CPD y la infraestructura de red. Realizar el monitoreo de la infraestructura informática. En materia de Desarrollo de Software: Analizar, diseñar, desarrollar e implementar soluciones de software con base en los requerimientos de los usuarios. Actuar como contraparte en el desarrollo de sistemas realizados por terceros. Elaborar manuales de usuario y de procedimiento. Realizar el mantenimiento de las aplicaciones de software desarrolladas por o para la SM. Analizar oportunidades de mejoras y resolución de problemas de software. Realizar otras tareas encomendadas por el Director de la SM o por los órganos decisorios del MERCOSUR”.
Art. 3 - El STIC estará integrado por un (1) Asesor Técnico con especialización en tecnologías de la información y la comunicación; un (1) Técnico con especialización en infraestructura y plataformas tecnológicas; un (1) Técnico con especialización en el área de soporte informático; dos (2) Técnicos con especialización en desarrollo de sistemas y un (1) Asistente Técnico dedicado a apoyo al soporte informático. Todos los cargos previstos en la estructura de la SM para funcionarios especializados en el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación y todos los funcionarios con ese perfil que desempeñan funciones en otros Sectores y Unidades vinculadas a la SM serán reubicados en el STIC, a fin de cubrir las necesidades de personal descriptas en el párrafo anterior.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y funcionamiento del MERCOSUR. CVIII GMC - Asunción, 16/VI/18.