VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 15/13 y 55/14 del Grupo Mercado Común.
Que por las Resoluciones GMC Nº 15/13 y 55/14 fueron aprobados los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen caprino congelado.
Que han sido motivo de revisión los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de caprinos y ovinos para reproducción o engorde, lo cual genera la necesidad de la actualización los requisitos zoosanitarios vigentes para la importación de semen caprino congelado establecidos mediante las citadas Resoluciones.
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo con las recientes modificaciones de las normas internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen caprino congelado” que constan como Anexo I, así como el modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II, los cuales forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 15/13 y 55/14.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2020. CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.