VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 19/01, 05/06 y 08/07 del Grupo Mercado Común.
Que para cumplir con los objetivos del Tratado de Asunción en materia de integración de los Estados Partes, los servicios de telecomunicaciones cumplen un rol significativo.
Que, mediante la Resolución GMC N° 19/01, se aprobó el Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 800 MHz del Servicio Móvil Celular.
Que, mediante la Resolución GMC N° 05/06, se aprobó el Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1.710 MHz a 1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz.
Que es necesario contar con instrumentos que posibiliten armonizar los procedimientos técnicos y administrativos para la instalación y funcionamiento de sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) en zonas de frontera, destinados a brindar los servicios a las comunidades en condiciones de regularidad y calidad satisfactorias y, consecuentemente, libre de interferencias perjudiciales, haciendo al mismo tiempo un uso eficiente y efectivo del espectro radioeléctrico. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Manual de procedimientos de coordinación de frecuencias para sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" (SGT Nº 1), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar el artículo 2 y el Anexo II de la Resolución GMC N° 19/01 y las Resoluciones GMC N° 05/06 y 08/07.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/VII/2025. LXII GMC Ext. - Asunción, 06/VII/24.