VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nos. 4/91 y 9/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nos. 12/92, 22/92 y 24/92 del Grupo Mercado Común
Que a partir del 1/1/95 se ha puesto en funcionamiento la Unión Aduanera del MERCOSUR.
Que resulta necesario que el Grupo Mercado Común establezca en el ámbito de su estructura órganos con el cometido de elaborar recomendaciones para consolidar la Unión Aduanera y avanzar hacia el Mercado Común.
Que deben continuarse los trabajos que promuevan la integración de los Estados Partes en diversas áreas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1º - Determinar la siguiente estructura del Grupo Mercado Común.
A - Subgrupos de Trabajo :
SGT Nº 1 Comunicaciones SGT Nº 2 Minería SGT Nº 3 Reglamentos Técnicos SGT Nº 4 Asuntos Financieros SGT Nº 5 Transporte e Infraestructura SGT Nº 6 Medio Ambiente SGT Nº 7 Industria SGT Nº 8 Agricultura SGT Nº 9 Energía SGT Nº 10 Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social
B - Reuniones Especializadas :
Ciencia y Tecnología Turismo
C - Grupos Ad-Hoc :
Servicios. Aspectos Institucionales Mercosur-Aladi Mercosur-OMC Azúcar
D - Comité de Cooperación Técnica MERCOSUR.
Art. 2º - Instruir a los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad - Hoc y a las Reuniones Especializadas que se reúnan a nivel de Coordinadores para que, en un plazo máximo de 45 días, elaboren propuestas de pautas negociadoras a ser sometidas al GMC que contemplen los siguientes aspectos:
1. Las tareas prioritarias definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa del proceso de integración;
2. El plazo razonable exigido para la conclusión de las tareas prioritarias;
3. Los medios necesarios para la conclusión de las tareas prioritarias, tales como recursos humanos y cooperación técnica.
Las propuestas de tales pautas negociadoras, las que deberán ser plenamente justificadas, serán examinadas por el GMC con el fin de asignar prioridades y elaborar el cronograma para su seguimiento.
XVIII GMC - Asunción, 03/VIII/95