VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 36/95 y 12/98 del Grupo Mercado Común, la Propuesta N° 3/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que es necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
Que debe procederse conforme a lo establecido en el inciso iii), del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de manera de garantizar la vigencia simultánea de la presente norma.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la versión en idioma Portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 15/97.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de agosto de 1999.
XXXIV GMC- Asunción, 10/VI/99