VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 3/92, 91/93, 19/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 16/99 del SGT Nº 3 - Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad.
Que es necesario compatibilizar la Resolución GMC Nº 19/94, RTM “Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” con los reglamentos internacionales actualmente en vigor.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir en el ítem 2 - Disposiciones generales - de la Resolución GMC Nº 19/94 el sub ítem 2.10. por el siguiente texto:
2.10. En los envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos no deben ser detectados bifenilos policlorados en niveles iguales o superiores a 5 mg/kg ni pentaclorofenol en niveles iguales o superiores a 0,10 mg/kg de papel.
Además los envases y equipamientos celulósicos no deben transferir a los alimentos constituyentes antimicrobianos.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Ministerio de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de enero de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00 PÁGINA
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