VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
El estado de avance en el intercambio de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que se comercializan a través del sistema de reconocimiento mutuo entre los Estados Partes.
Que resulta necesario acordar la obligatoriedad de comunicación entre los Estados Partes, de los informes referentes a Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes retirados del mercado por falta de calidad, adulteración o falsificación, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan otras medidas cautelares, por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.
Que este accionar permitirá la adopción de medidas que tiendan a la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Será obligatorio para cada Estado Parte, comunicar a los restantes sobre los informes referentes al retiro del mercado de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que se comercializan en los Estados Partes por falta de calidad, productos adulterados o falsificados, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan medidas cautelares por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.
Art 2 - El informe mencionado en el Artículo 1 se implementará enviando a los Estados Partes copia de la decisión donde consten las medidas cautelares impuestas.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT/ Ministerio de Salud y Ambiente
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA / Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS
Uruguay: División Productos para la Salud - Ministerio de Salud Pública-MSP
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes y al comercio entre ellos.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 09/VI/06.
LVIII GMC - Asunción, 09/VI/05