VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 03/95 del Grupo Mercado Común.
Que mediante las Decisiones Nº 04/00 y 05/00 el Consejo del Mercado Común aprobó el texto revisado, ordenado y consolidado del Acuerdo de Recife y su Primer Protocolo Adicional, y estableció el marco jurídico para el funcionamiento de los Controles Integrados.
Que asimismo, y conforme a lo prescrito en el inciso j), artículo 1, Capítulo I y artículo 8, Capítulo IV, del Acuerdo de Recife, resulta necesario establecer el marco de competencia y funcionamiento de los Organismos que actúen en carácter de Coordinadores en las áreas de Control Integrado.
Que es necesario aprobar el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las áreas de Control Integrado, y la nómina de los Organismos de los Estados Partes que actúen en tal carácter.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado” que figuran como Anexo I y II y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 3/95.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.
LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.