VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XLIII GMC EXT. - Caracas, 27/VII/14.
ANEXO I - Versión en español
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC % 8418.69.40 Grupos frigoríficos de compresión para refrigeración o aire acondicionado, con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h 8418.69.40 Grupos frigoríficos de compresión con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h
ANEXO I - Versión en portugués
SITUAÇÃO ATUAL MODIFICAÇÃO APROVADA NCM DESCRIÇÃO TEC % NCM DESCRIÇÃO TEC % 8418.69.40 Grupos frigoríficos de compressão para refrigeração ou para ar-condicionado, com capacidade inferior ou igual a 30.000 frigorias/hora 8418.69.40 Grupos frigoríficos de compressão com capacidade inferior ou igual a 30.000 frigorias/hora
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