VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 37/03, 01/05, 30/05, 36/07 y 30/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 06/04, 66/05, 58/08, 54/10 y 64/14 del Grupo Mercado Común.
Que para un mejor funcionamiento de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) resulta necesario incorporar a su estructura un cargo de personal de apoyo.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear un cargo de personal de apoyo en la estructura de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), al que le será aplicable lo establecido en la normativa sobre funcionarios MERCOSUR.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV GMC EXT. - Brasilia, 15/VII/15.