VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/09 y 06/09 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC Nº 05/09 fueron aprobados los requisitos zoosanitarios para la importación de ovinos para reproducción o engorde a los Estados Partes del MERCOSUR.
Que por la Resolución GMC Nº 06/09 fueron aprobados los requisitos zoosanitarios para la importación de caprinos para reproducción o engorde a los Estados Partes del MERCOSUR.
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo con las recientes modificaciones de las normas internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de ovinos y caprinos para reproducción o engorde” que constan como Anexo I, así como el modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II, los cuales forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 05/09 y 06/09.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2020. CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.