VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 17/15 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC N° 17/15 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para el ingreso de caninos y felinos domésticos.
Que resulta necesario actualizar los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para el ingreso y circulación de caninos y felinos domésticos a fin de mantener su armonización con los estándares internacionales establecidos, considerando la capacidad institucional de las autoridades veterinarias y sus servicios veterinarios necesarios para cumplir las condiciones a la que se refiere la presente Resolución. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para el ingreso y circulación de caninos y felinos domésticos”, que constan como Anexo I, el modelo de Certificado Veterinario Internacional y el modelo de certificado de exigencias adicionales que constan como Anexo II y Anexo III, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 17/15.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/IX/25. CXXXII GMC - Montevideo, 11/IX/24