VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 23/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
Que es necesario especificar la forma de declarar los aditivos alimentarios en la lista de ingredientes correspondiente a la rotulación de alimentos envasados que se indica en el Anexo.
Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución Nº 36/93 del GMC.
Que es necesario facilitar el comercio inter y extra MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art.1. Apruébase la forma de declaración de los aditivos alimentarios en la lista de ingredientes correspondiente a la rotulación de alimentos envasados que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art.2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Secretaría de Industria Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Industria y Comercio
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.