VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 29/98 del Grupo Mercado Común y la Propuesta N° 4/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que le fue encomendado al Comité Técnico N° 2 “Asuntos Aduaneros” la redacción de una Norma que reglamente el Control Aduanero del Intercambio Postal Previsto en la Resolución GMC N° 29/98 que aprueba las “Disposiciones relativas al Intercambio Postal entre ciudades situadas en región de Frontera y su Procedimiento Técnico-Operacional”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Norma sobre el Control Aduanero del Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de Frontera”, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de su aprobación, siendo las Administraciones de Aduanas los órganos encargados de esta incorporación.
XXXIV GMC-Asunción,10/VI/99